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Noticias Tributarias (pruebas)

Se refuerzan las medidas para consolidar las ayudas en defensa del empleo.

Se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, fruto de los acuerdos del Gobierno con los agentes sociales que se proponen dar continuidad a las medidas anteriormente adoptadas frente a la crisis económica provocada por el COVID, así paliar los efectos causados en el empleo y en el tejido socio económico de las empresas.

Entre los asuntos incluidos en la orden, destacan:

En primer lugar, las ayudas acordadas entorno al IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas de fuerza mayor.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados por el base al RDL 24/2020.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad basados en el RDL 30/2020.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación en el desarrollo normal de la actividad autorizados conforme al RDL 30/2020.

Expedientes de regulación temporal de empleo amparados en el impedimento o limitaciones en el desarrollo de actividades económicas.

Desarrollo y regulación de los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19

En el ámbito fiscal, ya se recogía se recogía en el RDL 24/2020 y RDL 30/2020, la prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 de ciertas prohibiciones en relación con la transparencia fiscal y el reparto de dividendos, con la publicación de la presente norma:

a)  Las empresas domiciliadas fiscalmente en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

b) Las entidades mercantiles y personas jurídicas que se acojan a los ERTE por fuerza mayor y  por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas  que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplique el ERTE, salvo que abonen previamente el importe correspondiente al beneficio aplicado en las cuotas de la Seguridad Social.

Con la siguiente exclusión a la limitación, así podrán dividendos aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.

Se activan medidas para asegurar el empleo, prologando hasta el 31 de mayo de 2021, los límites y excepciones previstos para la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones. Determinando a su vez, que mientras dure la situación de ERTE en una empresa, no podrán realizarse ni horas extraordinarias ni nuevas contrataciones, ya sean directas como indirectas, prohibiendo la externalización de su actividad.

Se admite una excepción en el caso de que los trabajadores en ERTE, no puedan desarrollar las funciones contratadas por razones objetivas y justificadas.

Se prohíbe   la extinción de los contratos de trabajo o el despido, pudiendo utilizarse las medidas de flexibilidad interna de suspensión de contratos o reducción de jornada por causa de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas por causas del COVID-19

Se interrumpe el cómputo de plazos, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia, equivalentes al periodo suspendido en los contratos temporales.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Desde el 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad con el fin de contener la propagación del COVID, pueden tener derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad, siempre que cumplan determinados requisitos.

Los que, aun así, no puedan acceder a esta prestación extraordinaria, ni a la prestación por cese de actividad general ya regulada en los artículos 327 y ss. LGGS, podrán acceder a una prestación económica también sometida a ciertos requerimientos.

La reducción de un 50% de los ingresos, permitirá acceder a la prestación de cese de actividad de forma compatible con el trabajo por cuenta propia.

Se establece una prórroga en el Plan Mecuida

Se prorrogan hasta que se apruebe un nuevo Real Decreto, el salario mínimo interprofesional, las bases mínimas de seguridad social aplicables durante el 2021 que serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019.

Origen de los documentos: Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, última actualización 27/01/2021

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